La excedencia voluntaria es un derecho al que acogerse si eres cuidador
La excedencia por cuidado de familiares es un derecho de los trabajadores a un período de excedencia de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo.
Todo lo relacionado con la excedencia voluntaria lo puedes encontrar en el artículo 46 del Estatuto del Trabajador, en muchos casos, bien por desconocimiento o por temor a perder el puesto de trabajo, no está entre los derechos más demandados, aunque es útil cuando cumplimos con el papel de cuidadores.
Requisitos para solicitar la excedencia voluntaria para el cuidado de familiares
Si estás pensando en solicitar la excedencia voluntaria en tu trabajo para hacerte cargo de tu familiar, estos son los requisitos que debes conocer:
- Podrá solicitarse la excedencia para cuidar a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por causa de un accidente, enfermedad o discapacidad, no se pueda valer por sí mismo y no trabaje.
- La excedencia tendrá una duración máxima de dos años, salvo que por el convenio colectivo se acuerde una duración mayor.
En cuanto a los derechos que tiene una persona que solicite una excedencia voluntaria están el derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante un año. Una vez que pase ese plazo, sólo se le reservará un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Si el trabajador cuenta con una familia numerosa de categoría general, se le reservará su puesto de trabajo durante 15 meses. Y si se trata de una familia numerosa de categoría especial, el plazo sería de 18 meses.
Pensemos en la importancia de contar con el tiempo suficiente para cuidar de nuestro familiar, y a la vez, disponer de la seguridad de no perder nuestro trabajo. Como cuidadores es muy importante no dejar de lado nuestra vida social, es decir cuidar tanto la conciliación familiar como la laboral, en este caso.
Excedencia voluntaria en el caso de los trabajadores funcionarios
El personal funcionario de carrera tiene derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo familiar con problemas de dependencia diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos funcionarios, al ser familiares de la persona dependiente generasen el derecho a disfrutarla por el mismo familiar, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
Documentación a presentar por la excedencia voluntaria por el cuidado de un familiar
Si eres funcionario y cuidador, te mostramos la documentación que debes presentar para solicitar la excedencia voluntaria por el cuidado de familiares:
- Documentación que demuestre la relación de parentesco de hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad.
- Autorización para el tratamiento de sus datos personales firmado por el familiar. (modelo de autorización del tratamiento de datos personales)
- Declaración jurada del solicitante de no desempeñar otra actividad que menoscabe el cuidado del familiar, así como del familiar de no desempeñar actividad retribuida.
- Escrito de la Administración de destino en el que conste que han sido informados de que se va a proceder a solicitar la excedencia a la unidad competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
- En su caso, resolución de reconocimiento de la situación de dependencia/discapacidad por la Administración competente.
- Informe médico que acredite que el familiar no puede valerse por sí mismo.
- Certificado de la persona dependiente de no encontrarse de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Declaración responsable de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida.
- Declaración responsable del/de la solicitante de que no hay otro funcionario/a en esta situación por el mismo sujeto causante.
En el caso de que no seamos funcionarios, debemos informar a nuestra empresa mediante una solicitud cuando deseemos incorporarnos a nuestro puesto de trabajo, al menos un mes antes de que termine la excedencia. ¿Estás pensando en esta alternativa para hacer frente al cuidado de tu familiar?
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