Arraigo para cuidadores de personas mayores españolas

Arraigo para cuidadores de personas mayores españolas

El arraigo familiar se ha convertido en una figura legal fundamental para muchos cuidadores extranjeros de personas mayores españolas que actualmente se encuentran en nuestro país en situación irregular.

 

Esta categoría, que aparece de manera específica en la nueva modificación de la Ley de Extranjería, les ofrece un marco de estabilidad aunque no cumplan algunos de los requisitos generales para conseguir la residencia en España, como residir un mínimo de tres años en territorio español o tener un contrato laboral. 


La medida busca agilizar el proceso de regularización para estos cuidadores, asegurando su bienestar y participación activa en una sociedad a la que prestan un servicio básico. 

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Muchas personas mayores españolas se encuentran en situación de dependencia y necesitan un cuidador para realizar sus tareas diarias y garantizar su calidad de vida. 


A veces, los encargados de prestar estos cuidados son personas extranjeras que buscan establecerse en nuestro país de forma legal.


El arraigo familiar para cuidadores es una nueva autorización de residencia por causas excepcionales.


Está incluida dentro del arraigo social y en la misma categoría que el arraigo laboral y el arraigo de formación.

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El arraigo familiar es un permiso especial, que permite vivir y trabajar en España (tanto por cuenta ajena como por cuenta propia) durante 5 años. 


Tiene algunas ventajas para los cuidadores, ya que no es imprescindible contar con familiares directos en nuestro país, pudiendo solicitarlo cualquier persona que conviva y preste apoyo a una persona española con discapacidad.


Tampoco requiere aportar o justificar un mínimo de ingresos económicos, ni haber permanecido durante un tiempo en España.


Pasados sus 5 años de validez, podrás solicitar una residencia de larga duración de forma más sencilla.

El arraigo familiar está regulado por: 

  • La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3) (Ley de Extranjería).
  • El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130, donde se detallan los permisos de residencia en España).
  • La Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Los principales requisitos para solicitarlo son:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • No tener antecedentes penales en España ni en países de residencia anteriores durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español. 
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • No figurar como persona «non grata» o rechazable en países con los que España tiene firmado un convenio en tal sentido.
  • No  haber regresado voluntariamente al país de origen  y encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española.
  • Tener a dicho menor y convivir con él, o bien encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

Si quieres solicitar el arraigo familiar como cuidador de personas mayores o dependientes, también debes acreditar que prestas apoyo a una persona española con discapacidad y que convives con ella. 

Lo más efectivo para demostrar una relación de cuidado y convivencia es presentar un certificado colectivo de empadronamiento donde quede reflejado que ambos vivís en el mismo domicilio.


También es determinante que la persona mayor o con discapacidad española (o quien ejerza su patria potestad, su tutela o tenga su capacidad jurídica) dicte un acta ante notario donde quede reflejada su dependencia del solicitante, así como el tipo de cuidados que le garantiza.


Este acta puede complementarse con declaraciones de testigos (en la misma tónica y siempre ante notario), justificantes médicos o documentos que acrediten las gestiones que el cuidador realiza habitualmente en nombre de la persona dependiente (tramitación de citas médicas o recogida de medicamentos en farmacias, gestiones administrativas, bancarias o comerciales, solicitud de ayudas económicas, etc.).

Para solicitar el arraigo familiar como cuidador, debes residir en España, es decir, no puedes iniciar el trámite desde tu país de origen.  


Te recomendamos ir a la Oficina de Extranjería de tu ciudad para resolver tus dudas.


La documentación que necesitas es: 

  • Pasaporte en vigor y copia.
  • Certificado de nacimiento.
  • Modelo de solicitud EX-10 debidamente cumplimentado.
  • Certificado de antecedentes penales certificado o apostillado.
  • Resolución/certificación administrativa que acredite la discapacidad o grado de dependencia de la persona a la que cuidas (debes solicitarlo en sede electrónica  de tu Comunidad Autónoma). 
  • En el caso de los pensionistas, reconocimiento de la Seguridad Social de una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o de gran invalidez.
  • Documentos que demuestren la relación de cuidado y convivencia (certificado de empadronamiento colectivo, actas notariales, etc.) 
  • Pago de la tasa correspondiente (790-052), adjuntando un comprobante.

Puedes presentar tu expediente de manera presencial u online,  con certificado digital.

El nuevo arraigo familiar para cuidadores tiene como objetivo agilizar los trámites burocráticos asociados a la regularización de los extranjeros en nuestro país, y no tardarás demasiado en obtener una respuesta.


De hecho, una vez envíes toda la documentación, la Oficina de Extranjería tiene 3 meses para emitir su respuesta.


Si no obtienes ninguna comunicación, es que tu solicitud ha sido denegada (silencio administrativo), aunque puedes presentar un recurso. 


Si obtienes una respuesta positiva, necesitarás obtener tu tarjeta física como residente en España. 


Para ello: 

  • Pide cita en la Oficina de Extranjería que corresponda a tu domicilio.
  • Acude el día y la hora con el modelo de solicitud EX-17 rellenado, 3 fotografías de carnet, el pago de la tasa y su justificante, y tu resolución favorable.

En un plazo de 30-40 días, podrás recoger tu tarjeta. 

 

 La modificación legal de la Ley de Extranjería sobre el arraigo familiar es una ocasión única para regularizar y mejorar la situación de muchos extranjeros que desempeñan roles cruciales en el apoyo a ciudadanos españoles mayores, dependientes o con discapacidad.


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